A Consulta Pública Plan de Contingencia de La Oroya

Aprueba la Consulta Pública del Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya.

Decreto del Consejo Directivo
N 021 -2006-CONAM/CD

Lima, 23 de Junio de 2006

CONSIDERANDO:

el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias;

Que, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 020-2006-CONAM/CD se aprueba el Plan “A Limpiar el Aire de la Cuenca Atmosférica de La Oroya” destinado a cumplir los Estándares Nacionales de Calidad del Aire con el objetivo general de proteger la salud de las personas y la calidad del ambiente;

Que, es necesaria la aplicación de medidas de contingencia para los estados de alerta por contaminación atmosférica en la cuenca atmosférica de La Oroya con la finalidad de reducir la exposición de la población a altos niveles de contaminación así como para reducir las emisiones en los episodios más agudos de contaminación, las cuales deben contar con la activa participación de la población afectada y el macroemisor;

Estando a lo acordado en la sesión extraordinaria del Consejo Directivo N° 102° , de fecha 23 de Junio de 2006;

Con la visación del Secretario Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la publicación con fines de Consulta Pública de la propuesta de Plan de Contingencia para los estados de alerta por contaminación atmosférica en la cuenca atmosférica de La Oroya, elaborada de acuerdo a la normatividad legal vigente a fin de recoger las opiniones y comentarios.

Artículo 2°.- La Secretaría Ejecutiva Regional Centro de CONAM – SER Centro, la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, el Ministerio de Energía y Minas y la Municipalidad Provincial de Yauli, La Oroya, deberán realizar las coordinaciones previas necesarias para la organización y aplicación del Plan de Contingencia.

Artículo 3°.- La Consulta Pública tendrá una duración de treinta (30) días calendario a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los aportes al Plan de Contingencia podrán ser remitidos a cualquiera de las siguientes de direcciones: laoroya@conam.gob.pe; Sede Central de CONAM: Av. Guardia Civil N° 205, San Borja, Lima o sede de la SER Centro: Jr. Paucartambo N° 476 – Tarma.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya

Decreto del Consejo Directivo
N° – 2006-CONAM/CD

Lima,
CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y normas reglamentarias;

Que, según lo dispuesto por el artículo 23° del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, la declaración de estados de alerta tiene por objeto activar en forma inmediata un conjunto de medidas destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de la población a los contaminantes del aire que pudieran generar daños a la salud humana;

Que, mediante Decreto Supremo N°. 009-2003-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2005-SA, se aprobaron los niveles de estados de alerta nacionales para contaminantes del aire, estableciéndose en la Disposición Complementaria Segunda la necesidad de aplicación de planes de contingencia en La Oroya para el material particulado (PM) y dióxido de azufre (S02);

Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 009-2003 SA, el CONAM publicó con fecha 2 de septiembre de 2004, para Consulta Pública, el proyecto de Directiva para la aplicación del Reglamento de los niveles de estados de alerta nacionales por contaminación del aire, el cual finalmente fue aprobado por Decreto de Consejo Directivo 015-2005-CONAM-CD;

Que, el Gesta Zonal de Aire de La Oroya elaboró lineamientos básicos para el Plan de Contingencia que fueron remitidos a DIGESA quien elaboró la propuesta del referido Plan de Contingencia;

Que, la Resolución Ministerial N° 257-2006-MEM/DM que aprueba en parte la solicitud de la empresa Doe Run Perú de extender el plazo de cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental contiene medidas especiales y complementarias encontrándose dentro de ellas, el sistema de prevención en base a los estados de alerta, en aplicación del citado Decreto Supremo N° 009-2003-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2005-SA, estableciéndose la necesidad de cumplir con las acciones que se establezcan en el marco del Plan de Acción para el mejoramiento de la calidad del aire y de la salud de La Oroya y en su respectivo Plan de Contingencia para episodios agudos de contaminación del aire en La Oroya;

Que, es necesario aplicar al caso de La Oroya, lo dispuesto por el último párrafo del artículo 9° de la Directiva del CONAM aprobada por Decreto de Consejo Directivo 015-2005-CONAM-CD que establece que donde la información histórica y la experiencia de gestión acumulada por emisores y/o autoridades públicas, demuestre fehacientemente la presencia de una correlación constante de una determinada condición o fenómeno atmosférico con eventos de altas concentraciones de uno o más contaminantes declarados críticos, será posible declarar el estado de cuidado;

Estando a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° , de fecha de 2006;

Con la visación del Secretario Ejecutivo.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Contingencia para episodios agudos de contaminación del aire en La Oroya cuyo objetivo general es el de proteger la salud de la población de La Oroya, especialmente de los grupos sensibles, ante episodios críticos de contaminación del aire proporcionando información oportuna, promoviendo comportamientos preventivos apropiados para reducir la exposición de las personas y la efectiva reducción de emisiones contaminantes.

Para efectos de la aplicación del presente Plan de Contingencia se considera grupos sensibles a los niños, gestantes, personas de tercera edad y personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares.

El Plan de contingencia tiene 4 programas y 16 medidas del Plan de Contingencia son como a continuación se indica:

MEDIDAS PARA EL ESTADO DE CUIDADO
1. Programa de Reducción de la Exposición de la Población
Medida 1:
Disponer que se limiten las actividades en exteriores de los grupos sensibles (niños, gestantes, personas de tercera edad y personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares) así como estudiantes de nivel secundario y deportistas

MEDIDAS PARA EL ESTADO DE PELIGRO
2. Programa de Reducción de Emisiones
Reducir el ingreso de lecho de fusión de plomo de 55 toneladas hasta 37 toneladas por hora en la máquina sinterizadora, para evitar alcanzar el estado de emergencia y salir de los estados de alerta.
– Para mantener la temperatura en la chimenea se ingresará antracita, de acuerdo a los requerimientos técnicos.
– Para mantener el balance de carga en la máquina se incrementará el ingreso de sinter fino, de acuerdo a los requerimientos
– La cantidad de reducción (1-18 toneladas) será calculada de acuerdo al modelo de predicción de contaminantes, establecido para el fin. Mientras no se cuente con el modelo de predicción, de forma preventiva, la reducción será de 18 toneladas de manera obligatoria.
– La empresa podrá reducir a más de 18 toneladas el ingreso de lecho de fusión de plomo, si lo considera necesario.

1. Programa de Reducción de la Exposición de la Población
Medida 3:
Disponer que se limiten las actividades en exteriores de los grupos sensibles (niños, gestantes, personas de tercera edad y personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares) así como estudiantes de nivel secundario y deportistas
– Se dispondrá el cierre de puertas y ventanas de los colegios y hospitales .
– Recomendar a la población en general limitar actividades en exteriores y cerrar puertas y ventanas de sus casas, oficinas y centros de trabajo.
– Se recomienda la protección o cobertura de los alimentos de expendio público.
– Otras que se determine DIGESA o CONAM según la necesidad.

MEDIDAS PARA EL ESTADO DE EMERGENCIA
2. Programa de Reducción de Emisiones
Medida 4:
1. Poner fuera de operación el convertidor de cobre 6, más el convertidor de cobre chico hasta el cese del estado de alerta.
Las horas de paralización diaria serán calculadas de acuerdo al modelo de predicción de contaminantes, establecido para el fin.
Mientras no se cuente con el modelo de predicción la suspensión de operaciones se efectuará hasta el cese del estado de alerta.
2. Reducir el ingreso de lecho de fusión de plomo de 55 toneladas hasta 30 toneladas por hora (en condiciones normales se ingresa 55 toneladas por hora) en la máquina sinterizadora, para salir del estado de alerta,
– Para mantener la temperatura en la chimenea se ingresará entre 2 a 3 toneladas por hora de antracita (en el mismo periodo de la acción anterior)
– Para mantener el balance de carga en la máquina se incrementará el ingreso de sinter fino de 150 toneladas por hora a 180 toneladas por hora.
– La cantidad de reducción (1-25 toneladas) será calculada de acuerdo al modelo de predicción de contaminantes, establecido para tal fin.
– Mientras no se cuente con el modelo de predicción, la reducción será de 25 toneladas de manera obligatoria.
– La empresa podrá reducir en más de 25 toneladas el ingreso de lecho de fusión de plomo, si lo considera necesario.
Nota: En los casos que el punto 2 no sea aplicable por distintas razones, se procederá a la parada total de la Planta de Aglomeración.

1. Programa de Reducción de la Exposición Poblacional
Medida 5:
– Disponer que se limiten las actividades en exteriores de los grupos sensibles (niños, gestantes, personas de tercera edad y personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares) así como estudiantes de nivel secundario y deportistas
– Disponer el cierre de puertas y ventanas de los establecimientos.
– Recomendar a la población en general limitar actividades en exteriores, cerrar puertas y ventanas de sus casas, oficinas y centros de trabajo.
– Protección o cobertura de los alimentos de expendio público
– De ser inevitable el tránsito o la permanencia de cualquier persona en la intemperie, especialmente de los grupos sensibles, se les recomendará el uso de mascarillas protectoras.
– Otras que determinen DIGESA o CONAM según las necesidades.

3. Programa de Comunicación
Medida 6:
Activar una alarma acústica claramente diferenciada de las alarmas existentes, al inicio de la declaración del estado de alerta y de manera horaria, hasta que se reduzcan las concentraciones por debajo del estado de alerta de emergencia establecido, sin necesidad que llegue al cese oficial del mismo.

MEDIDAS GENERALES
3. Programa de Comunicación
Medida 7:
Desarrollar un programa de información y sensibilización para la población en general, que contemple como mínimo:
– Informar a la población sobre la importancia de la aplicación del Plan de Contingencia para la protección de la salud en episodios críticos por contaminación del aire.
– Jornadas de capacitación dirigidas a profesores, medios de comunicación, grupos sensibles, etc.
– Inducción general en eventos públicos.
– Entrega de material didáctico impreso.
– Entrega de mascaras para usar en el estado de emergencia
– Participación de las autoridades y funcionarios, durante los estados de alerta, dando el ejemplo de la aplicación de las medidas.

Medida 8:
Conformar el Comité de Contingencia que funcione como plataforma de coordinación para la aplicación de los estados de alerta, sin perjuicio de las responsabilidades directas de la Autoridad de Salud.

Medida 9:
El macroemisor (DOE RUN), adecuará y ampliará la red de monitoreo (incluyendo estaciones meteorológicas), considerando entre otras cosas la ubicación, el diseño de mecanismos de enlace y de reportes de información, control y aseguramiento de la calidad para la veracidad de los datos, así como los mecanismos de auditoria independiente de la red, de acuerdo a las recomendaciones que DIGESA establezca de inmediato. La red podrá ser sujeta a verificación inopinada por parte del CONAM en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional.

Medida 10:
Establecer un modelo de predicción que entregue valores máximos de concentración para cada una de las estaciones evaluadas y permita la aplicación de los estados de alerta de manera preventiva

Medida 11:
Disponer el izado de banderolas de color en los principales locales de referencia o servicio público previamente establecidos (mercados, terminales terrestres, bancos, hospitales, etc.) de acuerdo a las concentraciones existentes, y según los limites establecidos para los estados de alerta por D.S. 012-2005SA. Los colores establecidos son:
Estado de Cuidado : Amarillo
Estado de Peligro : Naranja
Estado de Emergencia : Fucsia

Medida 12:
Instalar y operar paneles luminosos en lugares visibles para la población de La Oroya Antigua parte baja, La Oroya Antigua parte alta, Huaymanta, Marcavalle, Sacco, Chuccis, Curipata.
Los paneles reportarán el estado de la calidad del aire e informarán el estado de alerta que corresponda y las medidas a ser adoptadas según corresponda..
La implementación del sistema de información remota a tiempo real de la calidad del aire y meteorológica en los plazos establecidos, incluirá la difusión de información en tiempo real de las condiciones meteorológicas y el nivel de concentración de SO2 y PM10 registrado.

4. Programa de Fiscalización
Medida 13:
El macroemisor deberá reportar a DIGESA, CONAM y CAM de manera obligatoria y en un plazo no mayor a 30 días, las actividades realizadas por su empresa, desde la declaración de cada estado de alerta hasta su cese; tanto para el estado de cuidado como el de emergencia, este informe debe incluir entre: tipo de estado de alerta y frecuencia, variaciones temporales de emisiones, niveles de concentraciones, insumos empleados, calidad de concentrados usados y otros.

Medida 14:
El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección de Fiscalización, verificará el cumplimiento de los niveles de reducción de emisiones comprometidos por DOE RUN y lo remitirá a CONAM y DIGESA.

Medida 15:
El CONAM realizará un estudio especial de verificación del cumplimiento del Plan de Contingencias, cuando lo considere necesario. Los costos que esta actividad implique serán asumidos por el macroemisor

Medida 16:
Cuando se considere necesario, el macroemisor será responsable de evaluar el impacto de las emisiones de los contaminantes sobre la salud de las personas, mediante estudios específicos solicitados por CONAM en coordinación con DIGESA, a fin de verificar la efectividad de las medidas implementadas del presente plan y además permita establecer medidas complementarias a fin de salvaguardar la salud de las personas.

Artículo 2°.- Para facilitar y coordinar la implementación y monitoreo de las medidas del plan de contingencia, se conformará un Comité Técnico de Contingencia que cumplirá las siguientes funciones,

a. Sensibilizar a la población sobre la importancia de la aplicación del Plan de Contingencia para el cuidado de la salud;
b. Promover la implementación adecuada y oportuna de las medidas, responsabilidades y mecanismos establecidos en el plan de contingencia, incluyendo el monitoreo de la eficiencia y eficacia del Sistema de Control

Suplementario del macro emisor.
c. Proponer las adecuaciones necesarias a las medidas del plan de contingencia a fin de optimizar su eficiencia y eficacia;
d. Conocer y opinar sobre los informes generados por la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Contingencia sobre la ejecución de cada una de las medidas del plan de contingencia;

El Comité Técnico de Contingencia de La Oroya será conformado con los representantes acreditados de las siguientes instituciones / sectores:

1. Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, que actuará como Secretaría Técnica de este Comité en calidad de autoridad ambiental local y responsable del sistema provincial de defensa civil.
2. Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA o quién lo represente (prioritariamente la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud de Junín).
3. Dos representantes de la Unidad de Gestión Educativa – UGEL.
4. Policía Nacional.
5. Empresa Doe Run Perú.
6. Parroquia de La Oroya – Arzobispado de Huancayo.
7. Movimiento por la Salud de La Oroya.
8. Medios de comunicación radial.
9. Tres representantes de las organizaciones civiles de La Oroya
10. Sindicato de los trabajadores metalúrgicos de La Oroya.
11. Consejo Nacional del Ambiente – CONAM.

Procédase primero a la práctica de simulacros en los tres tipos de estados de alerta y luego a su implementación en coordinación estrecha con el conjunto de actores relevantes incluidos DIGESA, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, CONAM y la Municipalidad Provincial de Yauli.

Artículo 3°.- Encárguese a la Secretaría Ejecutiva Regional del Centro del CONAM, el seguimiento para el cumplimiento del Plan aprobado con el presente Decreto del Consejo Directivo, debiendo reportar semestralmente a la Secretaría Ejecutiva los avances y dificultades.

Artículo 4°.- Disponer la publicación del Plan de Contingencia en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del CONAM: www.conam.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LORET DE MOLA
Presidente del Consejo Directivo