Mediante carta a Ministro de Energía y Minas, E-TECH responde a Comisión Ad Hoc encargada de seleccionar auditor para Camisea

Lima, 11 de Setiembre de 2006

Sr. Juan Valdivia
Ministro de Energía y Minas
Pte.

Con relación al documento “Análisis respecto al informe complementario de E-Tech sobre los términos de referencia (auditoría ductos de camisea) y al pronunciamiento del Colegio de Ingenieros”, difundido durante el presente mes de setiembre por la Comisión Ad-Hoc designada por el Ministerio de Energía y Minas, encargada de seleccionar a la empresa que tendrá a su cargo la Auditoría Integral de los ductos de Camisea, E-Tech International cree necesario responder punto por punto, las afirmaciones citadas en el mencionado documento.

1. El Informe en mención, complementa uno precedente publicado por la misma empresa en Febrero 2006, el que fuera elaborado en su integridad por un inspector de tuberías y soldaduras, cuyas certificaciones universitarias lamentablemente probaron ser fraguadas.

El inspector en mención, el señor Carlos Salazar es uno de los más experimentados inspectores de ductos de transporte en el Perú. Las observaciones del inspector documentadas en el primer informe han sido comprobadas con evidencias concretas en el informe complementario de E-Tech.

2.Aquel informe complementario, reitera por un lado observaciones respecto a eventuales deficiencias en el diseño y construcción de los ductos, y por otro lado, evalúa los alcances de los Términos de Referencia (en adelante TdR) para los trabajos de Auditoría Integral de los Sistemas de Transporte de Camisea. Sólo este último aspecto será tratado en las líneas subsiguientes.

El informe complementario proporciona evidencias concretas del uso de soldadores no calificados. También prueba el inadecuado almacenamiento de tuberías en el campo, y la falta de estudios geotécnicos, los cuales hubieran evitado gran parte de los problemas encontrados en la fase de construcción.

El Ministerio de Energía y Minas evita todo comentario sobre estas evidencias concretas, que demuestran que nadie estaba fiscalizando el proyecto adecuadamente durante las etapas de diseño y construcción.

Es por esto que los alcances de los TdR para la segunda convocatoria son limitados e inadecuados, y es justamente por estos motivos, que la segunda convocatoria, debería ser declarada desierta. Es imprescindible desarrollar una auditoría amplia y totalmente transparente, y en donde el nuevo gobierno sea el dueño del proceso desde el inicio hasta el fin de este.

3. Los TdR de la 1° y 2° convocatorias se elaboraron sobre un documento del OSINERG de Marzo 2006, textos que fueron preservados, eliminados, corregidos y/o ampliados con los aportes de los propios miembros de la Comisión, de la Sociedad Civil (56 personas naturales y jurídicas a través de la página Web del MEM) de la Asociación Peruana de Consultoría, de la Defensoría del Pueblo y de la Defensoría de Camisea. A este propósito, igualmente, se solicitó reiteradamente y por escrito la opinión técnica del Colegio de Ingenieros, la misma que lamentablemente no fue atendida.

El alcance de los TdR para la 1° y 2° convocatoria fueron claramente limitados por el MEM en comparación a las especificaciones técnicas iniciales de OSINERG preparadas en marzo 2006. Únicamente, el MEM, a través del presidente de la Comisión Ad Hoc, Gustavo Navarro Valdivia, tuvo la última palabra en cuanto a los alcances de los TdR.

Es importante recordar que el MEM fue el principal promotor del Proyecto Camisea en el pasado gobierno. El papel del MEM, principal autor de los TdR para una auditoría de un proyecto que ha evidenciado un sinnúmero de problemas,( En donde el mismo MEM ha sido el promotor del proyecto, siendo responsable frente a cualquier implicación de negligencia futura), es simplemente inaceptable.

OSINERG debería ser el organismo encargado de dirigir este proceso de selección y no el MEM. Además, si el nuevo gobierno no hace ningún esfuerzo por cambiar el rumbo de esta auditoria, la imagen de este va a ser afectada, dejando la impresión de querer hacer desaparecer la controversia en vez de llegar al fondo de los problemas y rectificarlos.

4. Sobre el particular, al detallar las especificaciones técnicas, E-Tech reconoce explícitamente en su Informe (primer párrafo, punto 8.5, pág. 28 y 3er. párrafo, punto 9.1, pág.30), que en efecto el texto primigenio (TdR) del OSINERG, fue ampliado y/o preservado.

El MEM se equivoca en este punto. El punto 8.5 trata del revestimiento externo. El punto 9.1 trata del alcance global de la auditoría. No hubo cambios ni en la auditoría del revestimiento externo, ni en la descripción global del alcance de la auditoría, entre las especificaciones iniciales de OSINERG y los TdR de la 1° y 2° convocatoria. Nuestra preocupación es el cambio dramático que sufrieron los TdR, eliminándose de los alcances de esta auditoria los siguientes análisis:

a) Los estudios geológicos y geotécnicos ejecutados por el concesionario previo a la selección de la ruta
b) Los medios y lugares de almacenamiento de tubos
c) La verificación de documentación de las condiciones climáticas durante todas las operaciones de soldadura y procedimientos para mitigar las condiciones inapropiadas
d) Las verificaciones de las placas radiográficas
e) Las verificaciones específicas in situ del cumplimiento documentario que el consultor proponga.

5. Con relación a las placas radiográficas (págs. 2 y 26 del Informe E.Tech), debe precisarse que éstas han sido tomadas por la empresa constructora al 100 % de las juntas soldadas de ambos ductos, lo que hace un aproximado de 125,000 radiografías como registro tangible a disposición del Auditor. De ellas, recientemente el OSINERG, ha contratado la revisión aleatoria del 10 % de aquellas placas (porcentaje señalado como óptimo por la norma ANSI/ASME 31.8 para este tipo de auditorías), informe que igualmente estará a disposición del Auditor que en su Propuesta Técnica tiene la potestad de elevar tal %, parámetro que será considerado en su calificación.

Hay equipos estado-de-arte que pueden leer rápidamente las placas y señalar cuales necesitan una revisión más detallada por un especialista en interpretación de placas (véase el anexo). No es lógica la postura del MEM de descartar la necesidad de revisar cada placa solamente porque hay muchas placas. Hay dudas sobre la calidad de la revisión inicial de estas 125,000 placas. Entonces existe la necesidad de revisar cada una de ellas, como lo señaló OSINERG cuando incorporó el requisito de “verificar las placas radiográficas” en el alcance de las especificaciones iniciales.

6 .El Informe de E-Tech señala que en los TdR se habría eliminado la obligación del Auditor de revisar los estudios geológicos y geotécnicos ejecutados por el Concesionario antes de la selección de la ruta (punto 8.1, pág. 15). Dicha aseveración es inexacta, pues de la comparación del primero con el segundo párrafo de aquella pág. 15, se podrá constatar que el texto de este último 2 (correspondiente a los TdR), resulta explícito al señalar textualmente: “Revisar el diseño, construcción y aspectos relativos a la ruta seleccionada. Evaluar lo concerniente a mantener la estabilidad del derecho de vía de los Sistemas de Transporte, de acuerdo a los estudios geológicos, geotécnicos, drenajes y obras de arte…….”

Como señala el MEM, se ha quitado todo lo referente a estudios previos en los TdR. Este punto es sumamente importante debido a que nadie sabe ahora si hubo estudios previos a fondo antes de iniciar la construcción de la obra. Gran parte de los problemas tienen que ver con la ruta inestable que seleccionó Techint y que aprobó TGP. Tanto TGP como Techint saben que hay muchos puntos inestables en la ruta y sin duda han realizado estudios geotécnicos de remediación de los problemas con la ruta actual.

7. Adicionalmente, E-Tech ha hecho abstracción de otros textos que van en el mismo sentido y que además, están ubicados en páginas contiguas en los TdR, por lo que con una revisión adecuada, hubiera evitado incurrir en estas contradicciones. Es el caso del punto 4.6.2 de los TdR–Diseño e Ingeniería donde se consigna textualmente: “Se debe revisar el diseño para asegurar que se han cumplido con las normas aplicables y con las buenas prácticas de ingeniería. Los documentos a considerar, pero que no son limitativos para la auditoría integral son : Estudios geotécnicos y estabilidad de suelos”.

El punto 4.6.2 no define si se trata de estudios previos de la selección de ruta o estudios de la ruta seleccionada. Más adelante, en el punto que específicamente tiene que ver con la verificación de la ruta (punto 8.1), se habla solamente de la ruta seleccionada.

8. De igual manera, en el punto 4.6.5.8 de los TdR-Cruces a través de Túneles, se señala: “Serán auditados los procedimientos aprobados y registros de campo, verificando : Estudio geotécnico de cada área”. Para mayor redundancia sobre el particular, otros puntos de los TdR, igualmente incorporan esta revisión de aspectos relacionados a temas geológicos y geotécnicos, tales como los ítems 4.6.5.7, 4.6.5.9, etc.

Véase respuesta anterior.

9. Con relación a las Recomendaciones de la Comisión Investigadora del anterior Congreso sobre las fallas del ducto, sólo los puntos 15 y 16 hacen referencia a la Comisión Ad Hoc, y ambos ya están incorporados en los TdR, los cuales además tienen el visto bueno de la nueva administración del MEM (aspectos técnicos y nueva fecha para 2da. Convocatoria), detalles que no han sido tomados en cuenta en el Informe de E-Tech.

El actual gobierno no tuvo ningún papel en el desarrollo de los TdR para la 2° convocatoria, ni en la selección de las 11 compañías invitadas por la Comisión Ad Hoc. Su único papel en este proceso, será avalar la selección de la Comisión Ad Hoc sin tener ningún involucramiento sustantivo en el proceso. Esto podría ser peligroso para el actual gobierno, dado que el MEM por medio de la Comisión Ad Hoc está limitando el alcance de la auditoría indebidamente.

10. Sobre la necesidad de independencia (punto 9.2, pág. 31 del Informe) se consigna: “E-Tech considera indispensable que el auditor a elegir no haya tenido ninguna relación contractual directa ni indirecta con las compañías que forman parte del Consorcio de Camisea”, planteamiento con el cual la Comisión Ad Hoc no sólo está plenamente de acuerdo, sino que ha ido mucho más allá de ese enunciado conforme puede leerse en los TdeR, punto 1.7 (Conflicto de Intereses, pág. 5), y punto 4.8.9 (pág. 38), texto que el Informe de E-Tech no ha considerado.

El MEM se equivoca. Los puntos 1.7 y 4.8.9 de los TdR señalan “No podrán presentar propuestas las empresas auditoras que hubiesen participado directa o indirectamente en cualquier actividad relacionada con los ductos que se están auditando, o que su personal asignado a este proyecto haya participado en cualquier fase del proyecto de dichos Sistemas de Transporte.” Además el punto 1.7 dice “Se encuentran impedidos de participar como postores o formar parte de ellos, las personas jurídicas y naturales que hayan tomado directamente parte de los estudios, evaluaciones y propuestas para la elaboración de los Términos de Referencia.”

La recomendación de E-Tech es (p. 31) “E-Tech considera que, para asegurar la transparencia de este proceso, se debe descalificar automáticamente a aquellos invitados que hayan tenido cualquier tipo de contrato con algún miembro del Consorcio de Camisea en los últimos 5 años, y/o con una compañía que sea miembro de cualquier otro consorcio en el mundo perteneciente a alguno de los miembros del Consorcio Camisea.” Esta recomendación va mucho más allá de lo que requiere los TdR.

11. E-Tech confunde el rol que desempeñará la empresa auditora a seleccionarse pues materializar las eventuales reparaciones a los ductos corresponderá a otra etapa en función a las Conclusiones y Recomendaciones de la Auditoría Integral. De ser necesarios tales trabajos, será el Estado quien dispondrá las acciones correspondientes, más no la Comisión Ad-Hoc cuyo rol específico está señalado en la R.M N° 205-2006-MEM/DM.

Es lógico que un borrador de un proyecto de remediación sea uno de los productos de la auditoría. En este caso, sería oportuno revisar el alcance de la auditoría para incorporar este aspecto, conforme a la conclusión 14 del reporte de la Comisión Investigadora del Congreso que señaló “La auditoría integral convocada no sólo debe contemplar la fase de revisión de procedimientos así como las conclusiones y recomendaciones de tipo diagnóstico para las fases de ingeniería y construcción, con incidencia en los estándares medioambientales y los de calidad, sino también
debe desarrollar proyectos de remediación y rehabilitación como solución definitiva de los problemas que confronta la obra ejecutada así como proyectos de remediación ambiental.”

12. Respecto a lo que E-Tech llama “Chanchos Inteligentes” (págs-36-37), los TdeR explícitamente se refieren a esas herramientas con su denominación técnica internacional : “Raspatubos Inteligentes”, los mismos que son tratados en dos subcapítulos (4.6.5.14 y 4.6.5.23, págs. 22 y 27, respectivamente), textos que también han sido soslayados en el Informe de E-Tech.

El punto de E-Tech en este contexto es que ningún representante del gobierno ha fiscalizado el proceso de tomar datos con los “raspatubos inteligentes” y es sumamente importante que el equipo del auditor tenga un especialista que pueda leer los datos crudos provenientes de estos equipos. De no darse esto, el auditor estará supeditado a las interpretaciones de los contratistas de Techint y TGP.

13. Con relación al punto 3 (a) del Comunicado del CIP, un proceso de auditoria, como su nombre lo indica, audita, pero no desarrolla proyectos, etapa que corresponde a otra fase de las acciones a tomar en función a las recomendaciones que se deriven de la auditoria. La Comisión Ad-Hoc no puede exceder sus funciones más allá de las otorgadas por la norma que la crea (R.M. N° 205-2006-EM), en cumplimiento del D.S. N° 017-2006-PCM.

14. En lo concerniente al punto 3 (b) del Comunicado del CIP, concordamos en que la ingeniería nacional conoce y domina las condiciones ambientales, la geología, hidrogeología y geotecnia de nuestro territorio, y precisamente por ello, en los TdR hemos puesto especial énfasis en promover la participación de profesionales nacionales en esas especialidades, no sólo levantándoles la difícil exigencia de la probada experiencia en ductos, sino además, premiando con puntaje adicional a las empresas postoras que incluyan personal nacional.

En atención al punto 3 (c) del Comunicado del CIP, la Convocatoria fue pública a través de un aviso pagado el 04.04.06 en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio, adicionalmente a la página Web del MEM. A tal convocatoria no se presentó ninguna empresa nacional. Y en cuanto al monto referencial que el CIP exige, dado que su financiamiento no proviene de fondos públicos, no se ha fijado un precio base a fin de que dicho parámetro no constituya una limitación en la calidad de los aspecto técnicos a ofertar (como es habitual en este tipo de procesos), lo cual asegurará una mejor selección de la calidad de la empresa auditora.

La Comisión Ad Hoc ha considerado y evaluado todas las propuestas formuladas por diferentes entidades especializadas, así como personas naturales y jurídicas que han hecho llegar su opinión.

Finalmente, cabe señalar que el informe de E-Tech si bien podría haber tenido buenas intenciones, se ha verificado que carece de fundamentos técnicos que sustenten adecuadamente sus observaciones a los TdR publicados, además de haber quedado demostrado que éstos no han sido revisados con el cuidado debido.

El MEM ha evitado realizar comentarios sobre las evidencias concretas de violación de especificaciones y estándares por parte de Techint y TGP, mostradas en los informes de E-Tech. Las posturas y respuestas del MEM carecen de sustento, y no abordan las evidencias concretas presentadas por E-Tech que resaltan la necesidad de:
1) Una ampliación del alcance de trabajo de la auditoría
2) La disminución del papel del MEM en la selección del auditor.

Atentamente

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